REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021790

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILY NEFERTITIS PEDROZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.007, en representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana CARMEN ANTONIA SANCHEZ DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.962.110, en beneficio del mencionado niño y adolescente, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. LUISANA ALBORNOZ


AP51-S-2007-021790
YLV/LA/Marjorie
CURATELA