REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 
Juez Unipersonal Nº XIV
 
Caracas, 17 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2007-022019
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MONICA LOURDES PINTO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.180.090, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, en su carácter de Defensor Público Décima (10°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar de la ciudadana MARA ARCANGEL PINTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.825.190, en su carácter de tía materna de la infante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la referida niña junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
 
En fecha 06 de diciembre de 2007, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 
En fecha 16 de enero de 2008, comparecieron las ciudadanas MERARY HERNANDEZ PIMENTEL y ROCIO DEL CARMEN GARCIA GARCIA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.721.665 y V-12.667.474, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana MARA ARCANGEL PINTO CUEVAS ha asumido la manutención de la niña XXXX.
 
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja Constancia para perpetua memoria que la ciudadana MARA ARCANGEL PINTO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.825.190, en su carácter de tía materna de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
 
LA JUEZA
 
LA SECRETARIA
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
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YLV/LA/Marjorie
 
AP51-S-2007-022019
 
 
 
 
 
 
 
 
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