REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
 
Caracas, 17 de enero de 2008.
 
196º y 147º
 
	
 
Asunto: AP51-V-2006-010360
 
 
	Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la entidad y de atención “Casa Hogar Don Bosco”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarles que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo del adolescente de autos. Líbrese  oficio.- Cúmplase.- 
 
La Juez, 
 
 
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
 
			La  Secretaria,
 
 
				                 Abg. Luisana Albornoz.
 
 
 
YLV/LA/sally
 
Colocación en Entidad de Atención. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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