REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Sala de Juicio N° XIV
 
Caracas, 17 de Enero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-V-2008-000215
 
 
En fecha 11 de enero del año en curso, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud incoada por la ciudadana EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.915.076, ordenándose a la PARTE ACTORA adecuar su escrito de solicitud, en un plazo de tres (3) días de despacho siguientes.  
 
De la revisión de las actas se observa que la actora no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
 
LA JUEZA,
 
  
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. LUISANA ALBORNOZ 
 
 
 
YLV/LA/MARJORIE
 
AP51-V-2008-0002152
 
	
 
 
 
 
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