REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
Caracas, 18 de enero de 2008.
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-014314

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la entidad y de atención “Casa Hogar Obra Social de la madre y el Niño”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar a la mencionada entidad de atención, comunicándole lo conducente e igualmente solicitarle que remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de la adolescente de autos. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Luisana Albornoz.


YLV/LA/sally
Colocación en Entidad de Atención.