REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-020061
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO PRATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.386, en representación de su hija ESTEFANÍA CAROLINA, adolescente de trece (13) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.867.465, en beneficio de la mencionada adolescente, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-S-2006-020061
YLV/LA/Marjorie
CURATELA