REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14.
Caracas, 21 de enero de 2008.
196º y 147º

Asunto: AP51-V-2006-012187

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la Medida de Colocación Familiar Provisional, dictada en fecha 09/05/2007, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Hogar de la ciudadana GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que practique informe integral en el hogar de la ciudadana GLADYS MARIA FLORES DE LIBERATORE, anteriormente identificada. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Luisana Albornoz.
YLV/LA/sally
Colocación Familiar.