REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-020308

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano FREDY ANTONIO VITORA MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.131.582, en su carácter de padre la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que no colocaron el primer apellido del padre de la niña, colocaron: “FREDY ANTONIO MATERANO” siendo lo correcto: “FREDY ANTONIO VITORA MATERANO”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 998, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria General del Este Dr. Domingo Luciani del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en el año 2005, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña, ciudadano FREDY ANTONIO VITORA MATERANO, asentada bajo el N° 98, inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 998, de fecha once (11) de abril de dos mil cinco (2005), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria General del Este Dr. Domingo Luciani del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde no colocaron el primer apellido del padre de la niña, colocaron: “FREDY ANTONIO MATERANO” siendo lo correcto: “FREDY ANTONIO VITORA MATERANO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a referida Unidad Hospitalaria, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA ALBORNOZ


AP51-V-2007-020308
YLV/LA/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento