REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022485

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana MARLENE JUDITH GUERRERO DE CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.377.110, mayor de edad, en su nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR MANUEL CHIRINO COLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.261.643, fallecido en fecha 03 de diciembre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MARLENE JUDITH GUERRERO DE CHIRINO, a la adolescente XXXX y al niño XXXX, ambos de apellidos CHIRINO GUERRERO anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus VICTOR MANUEL CHIRINO COLINA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
YLV/AGV/Marjorie
AP51-S-2007-022485