REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000865
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos JUAN JAVIER PÁEZ LIMA e ISBELIA ROSA MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.100.375 y V- 8.777.527 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que apertura cuenta de ahorro a la niña de autos con representación de su madre, ciudadana ISBELIA ROSA MORENO LÓPEZ, a quien se le autoriza a los fines de la entrega de la Libreta de Ahorros, así como la movilización de la referida cuenta de ahorros. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN
YLV/AG/
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