REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 24 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-000255

Vista el escrito de fecha 22 de Enero de 2008, presentado por los ciudadanos ROMULO RAFAEL RASCHERI QUINTERO y MIREYA JOSEFINA CASTILLO BENITEZ, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de identidad Nº V-6.258.981 y V-10.781.672, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado EMILIA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.293, mediante el cual desisten de la presente demanda de Divorcio; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

YLV/AGV/Marjorie
AP51-V-2007-000255