REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000294

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN ENRIQUE VILORIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.496.058, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.353.907, en beneficio del mencionado niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. LUISANA ALBORNOZ


AP51-S-2008-000294
YLV/LA/Marjorie
CURATELA