REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-022819

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los Abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ y ALFREDO SALAS MIRELLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.334, 76.956 y 111.418, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ODALYS SANCHEZ DE SARAVO y SALVADOR SARAVO ROCCHETI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.530.219 y V-3.798.758, respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicitan la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que los solicitantes alegan que colocaron la ubicación de la clínica, de manera incorrecta “Clínica La Floresta, Baruta” siendo lo correcto: “Clínica La Floresta, Chacao”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 822, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, en el año 1991, certificación expedida por el Instituto Médico La Floresta; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente XXXX, signada con el No. 822, de fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, y donde colocaron la ubicación de la clínica, de manera incorrecta “Clínica La Floresta, Baruta” siendo lo correcto: “Clínica La Floresta, Chacao”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA ALBORNOZ


AP51-V-2007-022819
YLV/LA/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento