REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-016583

SOLICITANTES: MARLENE JOSEFINA MANZANARES GAMEZ y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA CERTAD, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.873.960 y V-12.393.056, respectivamente, asistidos por el Abogado HUMBERTO LUGO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.130.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 25 de septiembre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MANZANARES GAMEZ y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA CERTAD, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.873.960 y V-12.393.056, respectivamente, asistidos por el Abogado HUMBERTO LUGO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.130, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007, suscrita por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MANZANARES GAMEZ y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA CERTAD, anteriormente identificados, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el último aparte del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA MANZANARES GAMEZ y FRANCISCO JOSE CASTAÑEDA CERTAD, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.873.960 y V-12.393.056, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 14 de junio de 2003, por ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Guarda y Custodia del niño XXXX, anteriormente identificado, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, “el padre podrá disfrutar y frecuentar a su hijo, llevárselo consigo y devolviéndolo al hogar, a las horas previamente convenida con la mare, el menor podrá pernotar, con su padre, en el domicilio de este, cada fin de semana o día de la semana en que las partes estén de acuerdo. En los periodos de vacaciones escolares el padre le corresponderá una semana de dicho periodo, así como uno de los días correspondiente en las fiestas del periodo de navidad y lo alternaran, año tras año, al igual que la celebración de su cumpleaños.”. (Tomado del escrito libelar)
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, “…el padre se compromete a proporcionarle a su menor hijo la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) …” (Tomado del escrito libelar)

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LUISANA ALBORNOZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA ALBORNOZ


YLV/LA/Marjorie
Conversión en Divorcio