REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-022556

SOLICITANTES: SIVELIUS GUILLERMO GONZALEZ OVIEDO y YUDASMIN OLIVEROS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.520.603 y V-6.451.612, respectivamente, asistidos por la Abogado TAIDE HERNANDEZ DE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.595.

NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 12 de diciembre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos SIVELIUS GUILLERMO GONZALEZ OVIEDO y YUDASMIN OLIVEROS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.520.603 y V-6.451.612, respectivamente, asistidos por la Abogado TAIDE HERNANDEZ DE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.595, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIVELIUS GUILLERMO GONZALEZ OVIEDO y YUDASMIN OLIVEROS GONZALEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por los ciudadanos SIVELIUS GUILLERMO GONZALEZ OVIEDO y YUDASMIN OLIVEROS GONZALEZ, anteriormente identificados, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna.

En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el último aparte del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SIVELIUS GUILLERMO GONZALEZ OVIEDO y YUDASMIN OLIVEROS GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.520.603 y V-6.451.612, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 21 de enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador.

Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de los niños XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO: La Patria Potestad de los niños, será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO: Con respecto a la Guarda y Custodia de los niños XXXXX, anteriormente identificados, será ejercida por la madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, “El padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee”. (Tomado del escrito libelar)

CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, “…el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como obligación alimentaria, al cual será revisada anualmente a fin de ajustarla al incremento que sufra el costo de la vida. Así mismo el padre aportará el mismo monto para el mes de septiembre y diciembre” (Tomado del escrito libelar)

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LUISANA ALBORNOZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA ALBORNOZ


YLV/LA/Marjorie
Conversión en Divorcio