REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-011770
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana ALBA MARINA RIVAS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.740, en su carácter de abuela materna del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensor Público Octava (8°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos ALBA MARINA RIVAS FUENTES, ENMANUEL MARTINEZ ALVARADO, JOSE IGNACIO RIVAS FUENTES, LOIDA MARTINEZ ALVARADO, PETRA MARTINEZ ALVARADO, CARMEN MARIA MARTINEZ DE PEÑA y GRACIELA LISCANO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.976.740, V-2.764.430, V-3.557.527, V-6.152.253, V-6.432.581, V-4.438.445 y V-7.958.814, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en beneficio del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-S-2007-011770
YLV/LA/Marjorie
Tutela
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