REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 09 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-022012
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos IVAN JEHU CASTRO SOTO y YELICSA MARIA RANGEL ROMERO, ambos venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.709.740 y V-6.369.669, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ENRIQUE AGUILAR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.113; en su carácter de padres de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que los solicitantes alegan que colocaron el primer nombre de la madre de la niña, de manera incorrecta “YELITZA MARIA RANGEL ROMERO” siendo lo correcto: “YELICSA MARIA RANGEL ROMERO”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados los solicitantes consignaron a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1745, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, en el año 1996, y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la niña, ciudadana YELICSA MARIA RANGEL ROMERO, asentada bajo el N° 218, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del antiguo Distrito Valencia del Estado Carabobo, en el año 1962; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 1745, de fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, y donde colocaron el primer nombre de la madre de la niña, de manera incorrecta “YELITZA MARIA RANGEL ROMERO” siendo lo correcto: “YELICSA MARIA RANGEL ROMERO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-V-2007-022012
YLV/LA/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
|