REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, catorce (14) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000164
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, incoado por la abogada MARISELA VILLAMEDIANA, adscrita al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), quien suscribe considera prudente y oportuno observar lo siguiente:
Examinado el contenido y demás recaudos que conforman las actas del presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 15 evidencia de los mismos que la pretensión aducida por la parte demandante, que en definitiva se traduce en una demanda de Colocación en Entidad de Atención, no concuerda con el motivo asignado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), toda vez que el presente asunto ha sido registrado como Solicitud de Colocación en Entidad de Atención dentro del Sistema Juris 2000 signado con la letra y número AP51-S-2008-000164 siendo lo correcto el haber sido registrado como una demanda de Colocación en Entidad de Atención. En consecuencia, visto lo anterior y como quiera que resultaría a todas luces desacertado darle continuidad a un procedimiento de tal naturaleza bajo una denominación errónea, generando además información estadística falsa a los usuarios del sistema antes dicho, se ordena dar por terminado el presente asunto y así mismo, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de remitir las actas del presente asunto, a objeto de que el mismo sea redistribuido por las razones anteriormente expuestas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD
ASUNTO: AP51-S-2008-000164
|