REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000334

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, acreditada bajo el N° 064, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) suscrito por los ciudadanos MARLENE GUERRERO VANEGAS y MIGUEL ANGEL MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.164.015 y V-13.212.642 respectivamente, a favor de su hija supra identificada y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-S-2008-000334