REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Enero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021848
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a su firmante el ciudadano DAIMER JOSE GRATEROL GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.437.343, actuando en su carácter de padre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA en su carácter de Defensora Pública Primera del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, el demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y signada con el N° 10.286, Tomo 42, Folio 36, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2007, contiene un error material en el primer nombre materno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “GREOGRIA DEL CARMEN ORTIGA LUQUE”, siendo lo correcto “GREGORIA DEL CARMEN ORTIGA LUQUE”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, el demandante presentó copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, original de la Constancia de Nacimiento y copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos, documentos éstos de los cuales se evidencia en su conjunto el error denunciado, así como también, donde se lee correctamente que el primer nombre materno es: “GREGORIA”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer nombre de la madre del niño de autos. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 10.286, Tomo 42, Folio 36, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2007, en los siguientes términos: donde dice “…es su hijo y de GREOGRIA DEL CARMEN ORTIGA LUQUE …”, debe decir “…es su hijo y de GREGORIA DEL CARMEN ORTIGA LUQUE …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2007-021848
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