REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-012796

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ANDREA CONSTANZA GARCÍA SARABIA y ALEXANDER J. WRIGHT PANTNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.501.601 y V- 15.183.912 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSÉ F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.706
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANDREA CONSTANZA GARCÍA SARABIA y ALEXANDER JAMES WRIGHT PANTNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.501.601 y V- 15.183.912 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado JOSÉ F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.706, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha trece (13) de Julio de 2007, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a dar cumplimiento en lo atinente a la obligación alimentaria (hoy día obligación de manutención) y en relación al régimen de visitas (hoy día régimen de convivencia familiar). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2007, la abogada DILIA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, quien aclaró a las partes que el artículo 185-A está contemplado en el Código Civil y se invoca cuando los cónyuges han estado separados de hecho por mas de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común y no por abandono que es una causal del procedimiento contencioso. En fecha 24/01/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, cursante al folio (18) y su vuelto, suscrito por los ciudadanos ANDREA CONSTANZA GARCÍA SARABIA y ALEXANDER JAMES WRIGHT PANTNER, debidamente asistidos por el abogado, supra identificado en autos JOSÉ F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.706, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANDREA CONSTANZA GARCÍA SARABIA y ALEXANDER JAMES WRIGHT PANTNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.501.601 y V- 15.183.912 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha primero (01) de Abril de 2.000, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2000. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido dentro del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda y custodia hoy día Responsabilidad de Crianza será ejercida por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad Conyugal de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 24/01/2008 cursante al folio 18 y su vuelto inclusive, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-012796