REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-018029
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos INES MARGARITA BASTIDAS GUILARTE y RAFAEL BERNARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.866.895 y V-6.311.146 respectivamente.
Abogado Asistente: ANTONIO JOSE VISBAL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.259
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos INES MARGARITA BASTIDAS GUILARTE y RAFAEL BERNARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.866.895 y V-6.311.146 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE VISBAL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.259, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a dar cumplimiento en lo atinente al monto de la obligación alimentaria. En fecha 08/11/2007, mediante diligencia de esa misma fecha, cursante al folio (20) y su vuelto, suscrito por los ciudadanos INES MARGARITA BASTIDAS GUILARTE y RAFAEL BERNARDO GARCIA, debidamente asistidos de abogado, supra identificados en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Noviembre de 2007, el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, quien observó que las partes omitieron dar cumplimiento a lo relativo al incremento automático de la obligación alimentaria y lo relativo a cual de los progenitores ejerció la guarda y como se llevó a cabo el cumplimiento de la obligación alimentaria y el régimen de visitas durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho, por lo que solicitó se instase a las partes a subsanar tal situación. En fecha 28/01/2008, mediante diligencia de esa misma fecha, cursante a los folios (43) y (44) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos INES MARGARITA BASTIDAS GUILARTE y RAFAEL BERNARDO GARCIA, debidamente asistidos de abogado, supra identificados en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos INES MARGARITA BASTIDAS GUILARTE y RAFAEL BERNARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.866.895 y V-6.311.146 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 12, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1988. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido dentro del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda y custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad Conyugal de Bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 28/01/2008 cursante a los folios 43 y 44 respectivamente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-018029
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