REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000189
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110) encargada de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUSLENNI DEL CARMEN MARQUEZ y JORGE ALFONSO GUERRERO VILLEGAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.249.528 y Nº 13.749.194 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-000189
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.