REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil ocho (2.008)
Años: 197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2008-000495

SOLICITANTE: FRANCI DEYANIRA PALACIOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.204.967.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL LEONARDO USCATEGUI, Defensor Público Noveno (9ª) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: Carga Familiar.


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2.008, por la ciudadana FRANCI DEYANIRA PALACIOS, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Público Noveno (9ª) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que desde hace seis (06) años, su hermano el ciudadanos OSWALDO ISAAC PALACIOS ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.481.825, ha asumido la manutención de su hijo SE OMITEN DATOS desde que viven juntos en el mismo hogar.
• Que el padre del niño de autos nunca se ha hecho cargo de él, y ha sido la madre y su hermano quienes se han ocupado de la manutención del referido niño, brindándoles el amor y afecto que necesita, atendiendo sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional.
• Que su hermano trabaja como Auxiliar Administrativo II, en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde percibe beneficios, tales como: becas y útiles escolares, planes vacacionales, juguetes, seguro médico y demás beneficios y que a su vez estos los puede disfrutar el niño de autos, si el empleado presentare un justificativo de carga familiar.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familiar de su hermano, ciudadano OSWALDO ISAAC PALACIOS ESPEJO, a su hijo, el niño SE OMITEN DATOS
En fecha 17 de Enero de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Carga Familiar y se fijó al segundo día para la oportunidad de la evacuación de testigos.
En fecha 21 de Enero de 2.008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano OSWALDO ISAAC PALACIOS ESPEJO, como empleado de la institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana FRANCI DEYANIRA PALACIOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.204.967, a favor del niño SE OMITEN DATOS

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-000495
CAPR/AGV/zully.
Motivo: Carga Familiar