REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N°. 16.
Caracas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-017396
Revisadas las acta que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-017396, con motivo a la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana MARINEL ANDREINA REVERÓN LEÓN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.097, a favor de su hermana SHARÓN BEATRIZ REVERON LEON, quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, que el pasado 15 de Marzo de 2.007, la referida joven alcanzó la mayoría de edad, es decir, dieciocho (18) años.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por COLOCACIÓN FAMILIAR ha intentado la ciudadana MARINEL ANDREINA REVERÓN LEÓN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.097, a favor de su hermana SHARÓN BEATRIZ REVERON LEON de dieciocho (18) años de edad, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2006-017396
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: Colocación Familiar