REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000005
ASUNTO: AP41-U-2007-000399
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en fecha 13 12 2007, por la abogada Miriam Balí de Alemán, INPREABOGADO N° 284, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Inversiones Capuchino, S.R.L., donde promueve pruebas documentales y testimonial, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
ÚNICO: Se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para recibir las declaraciones de los testigos a que se refiere el escrito de promoción de pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
EL TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Nro. 18/2008
A la: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PRIMERO: Que en el Asunto N° AP41-U-2007-000399, contentivo del recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones Capuchino S.R.L., se dispuso, conforme a lo previsto por el Artículo 272 del Código Orgánico Tributario, comisionar para recibir las declaraciones de los testigos Luis Alejandro González titular de la Cédula de Identidad N° 15.231.138 y Antonio Nucete titular de la Cédula de Identidad N° 10.338.539, domiciliados en esa localidad, tal y como se evidencia en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas el cual será anexado.
SEGUNDO: Que por auto de esta misma fecha ha sido usted comisionado suficientemente, de conformidad con el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para practicar dicha diligencia de sustanciación.
TERCERO: Que una vez cumplida por usted la presente comisión, se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal, a la mayor brevedad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Montes Chirguita
Asunto: AP41-U-2007-000399
Gtt.-
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