REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000004
Asunto: AP41-U-2007-000461


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12-12-2007, suscrito por los abogados JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, GIANFRANCO FREZZETTA S. y ADRIANA MIRABELLA M. INPREABOGADO Nros. 15.899, 73.742 y 40.026, respectivamente, en su carácter de apoderados de la contribuyente RIEGOEQUIPOS, C.A., donde reproducen el merito favorable de los autos y promueven pruebas documentales, y experticia, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

UNICO: Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento del experto.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade




La Secretaria Titular


Abg. Miriam J. Montes Chirguita



Asunto: AP41-U-2007-000461
mvg