REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2008
197º y 148º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000017
Asunto: AP41-U-2006-000062

El Ciudadano Manuel Da Silva de Andrade, encargado del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT EL BAUTISMO, ejerció el 08-03-1999 Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-03638, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 29-04-1998, el mencionado Recurso Jerárquico fue declarado Sin Lugar mediante Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-1418 emanada en fecha 23-05-2005 de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-01-2006 y, mediante auto de fecha 24-01-2006, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2006-000062 y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la Contribuyente, a la Procuradora, al Contralor y al Fiscal General de la República.

En fecha 09-02-2006, se consigno la boleta de notificación librada al Fiscal General de la República.

En fecha 10-02-2006, se consignó la boleta de notificación librada al Contralor General de la República.

En fecha 03-04-2006, se consignó la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.

En fecha 31-05-2007 venció el término que tenía la contribuyente para darse por notificada, con motivo del auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 24-01-2006.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis, fue interpuesto por el Ciudadano Manuel Da Silva De Andrade, quien señala en su escrito que es encargado del Fondo de Comercio BAR RESTAURANT EL BAUTISMO, pero no consigna el documento que lo acredite como tal.

Ahora bien, el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”


Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder.

Según se desprende del escrito recursorio y sus anexos el ciudadano identificado ut supra, en el momento de la interposición del mismo ni en el transcurso del juicio consigno los documentos necesarios para acreditar la legitimidad o cualidad para interponer el recurso en nombre de la contribuyente, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio y por no tener la representación que se atribuye, en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita