ASUNTO: AP41-U-2005-000727 Sentencia N° 010/2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil cinco (2005), César Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.045.563, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.551, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Juicio Ejecutivo contra la sociedad mercantil INVERSIONES PÉREZ FRANKLIN Y ASOCIADOS, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.253.000,00) (Bs.F. 2.253,00).

En esa misma fecha la Unidad antes identificada remitió a este Tribunal el Juicio Ejecutivo.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), este Tribunal admitió la demanda y decretó embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, igualmente ordenó la intimación de la sociedad demandada del conformidad con el Artículo 294 eiusdem.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano Julio César Caldera, titular de la cédula de identidad número 5.395.964, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PÉREZ FRANKLIN Y ASOCIADOS, C.A., presentó diligencia mediante la cual se da por intimado renuncia a la oposición y consigna cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00004007 de fecha 06 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 2.478.300 (Bs.F. 2.478,30), el cual fue recibido por el abogado José Pulido González, titular de la cédula de identidad número 6.633.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.724, quien actúa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente solicitan la homologación.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), Mayra Alarcón Camacho, titular de la cédula de identidad número 12.730.743, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.541, actuando en represtación de la República, presentó diligencia mediante la cual consigna las Planillas canceladas y solicita que se homologue el pago para dar por terminado el proceso.

En razón de lo antes expuesto, una vez analizados los elementos de autos este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las actuaciones y da por concluido el presente procedimiento.

Decisión dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.
ASUNTO AP41-U-2005-000727

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 p.m.), bajo el número 010/2008, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,


Fernando J. Illarramendi Peña.