REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el escrito de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL F.M., C.A., mediante la cual consigna las cuentas provisionales de emolumentos, tasas y gastos que se le adeuda a su representada, y solicita, de conformidad con el artículo 1.774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se decrete la retención jurídica del bien embargado el 01-08-2000, hasta que conste el pago de sus derechos, el Tribunal ordena agregar a los autos lo consignado, y observa:
PRIMERO: El artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial, establece:
“El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sea cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dió origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de depósito”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales se observa que el presente juicio se encuentra en la etapa de publicación de carteles de remate, y, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la constancia que repose en autos la publicación y consignación que del tercer y último cartel de remate se haga, tendrá lugar el acto de remate de los bienes objeto de ejecución.
De lo antes transcrito se concluye que, sólo es procedente la retención solicitada, cuando se haya cumplido la etapa procesal de adjudicación de los bienes embargados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagar los gastos de depósito, tal como lo establece el artículo supra transcrito, etapa procesal que no se ha cumplido en el presente juicio.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL F.M., C.A., y así queda decidido.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO