REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL,
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008).
198° y 147°
Visto el recurso interpuesto por el abogado QUIRO RAFAEL ARVELAEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.265, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD 78, C.A., contra la Providencia Administrativa N 1041, de fecha 19 de septiembre de 2007, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT), a los fines de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer, en primer lugar, la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa:
El acto sancionatorio recurrido consiste en una multa por la supuesta contravención a la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto éste de naturaleza tributaria, por lo tanto, el conocimiento del presente recurso le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a tenor de lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario.
Siendo ello así, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y declina su conocimiento en la jurisdicción contencioso-tributaria, y así se decide.
Se ordena la remisión mediante Oficio del presente expediente a la correspondiente Unidad de Recepción de Documentos de dicha jurisdicción tributaria. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005955
CAMR/ags/jfgd.-
|