REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARÍA DELGADO CASTILLO, se observa:
En cuanto a las documentales que se encuentran agregadas al expediente y al mérito favorable de los autos, se tiene que no son objetos de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En lo que respecta a la prueba testimonial contenida en el Capítulo V Título Cuarto para ser evacuada por el “excelentísimo señor Ex Embajador de la República de Venezuela en Colombia”, este Tribunal la niega por cuanto no se indicó la identificación de la persona que ocupaba dicho cargo.
Respecto a las restantes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de la evacuación del testigo GUSTAVO MÁRQUEZ, se ordena citarlo para que comparezca a la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado su citación, para que rinda su declaración.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines evacuación de la prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito presentado por el abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, se ordena requerir mediante Oficio, al Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005534
CAMR/jaml