REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ, NURIS ELENA MEDINA y SANTIAGO ZERPA MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481 y 33.895,respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO FELIPE TOVAR ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.236.294, contra la Providencia Administrativa No. 275-2005 de fecha 22 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo y, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y asimismo notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. Notifíquese personalmente, mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del citado artículo 21, al tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el Diario “EL UNIVERSAL” de esta ciudad. Líbrense oficios, boleta, copias certificadas, y cartel en su oportunidad.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,



Se requieren fotostátos para proveer
LA SECRETARIA,


Exp. N° 005346
CAMR/desy