REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano NICOLÁS P. PARTIDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 8.148.472, asistido por el abogado en ejercicio GODOFREDO CAMPOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.656, contra el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisión de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Aduce el querellante que el día 01 de enero de 2001 ingresó a la Junta Parroquial La Pastora, adscrita a la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, desempeñando el cargo como Miembro Principal hasta el mes de septiembre de 2005.
Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció acerca del lapso de caducidad a los que están sujetos los reclamos por prestaciones sociales y sus respectivas diferencias de los funcionarios públicos, señalando que el lapso de caducidad aplicable a los reclamos por prestaciones sociales que realicen los funcionarios públicos, es el establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello es tres (3) meses.
En ese sentido, observa este Juzgado que desde el mes de septiembre de 2005 hasta la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 20 de diciembre de 2007, ha transcurrido holgadamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para su reclamación. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar INADMISIBLE la presente demanda, de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 6°, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Holgado
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En esta misma fecha, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. No. 005983
CAMR/jaml
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