REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Recibido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, en fecha 19 de julio de 2006, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.985, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 302/04 de fecha 02 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 06/822 a la citada Inspectoría.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio No. 06/822, contentivo de la notificación dirigida al Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Ministerio del Trabajo, debidamente firmado y sellado.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de julio de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ TEMPORAL,


CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO


LA SECRETARIA,



YANIRA VELAZQUEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,









Exp. N° 004555
CAMR/Belitza.