LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), el abogado PABLO ALEXANDER MACHADO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.386, actuando en nombre y representación de la Empresa “PLAFILM DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N 70, Tomo 214-A-Qto, en fecha 14 de mayo de 1998, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 037-04 de fecha 4 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, los respectivos antecedentes administrativos del caso.
En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió de la citada Inspectoría del Trabajo, el expediente administrativo, según Oficio N° 2326-06 de fecha 06 de octubre de 2006.
En fecha 17 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, y ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República, remitiéndole copia certificada del citado recurso, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión. Asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano ALEJANDRO YANCE BARCENAS; y se requirieron los respectivos fotostátos a los fines de proveer las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 17 de noviembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 195° y 147°
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005396
CAMR/jaml.-
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