REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Una vez recibido mediante distribución y proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, contentivo del recurso de nulidad con amparo interpuesto por el ciudadano JORGE MONROY GARZON, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.239.258, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Monrod S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1992, anotado bajo el No. 61, Tomo 90 A-Sgdo, asistido por los abogados ALFREDO MONACO ZAMBRANO y JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.036 y 51.510, contra la Providencia Administrativa No. 166-2004 de fecha 30 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), se dictó auto mediante el cual este Juzgado, asumió la competencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de requerir los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró oficio No. 06/072 a la citada Inspectoría.

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), se recibió de la citada Inspectoría el expediente administrativo, el cual se agregó a los autos.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y del presente auto. Asimismo se ordenó notificar personalmente, mediante boleta a la ciudadana MADELEIN MERCEDES RODRÍGUEZ, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de diciembre de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ TEMPORAL,

CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO


LA SECRETARIA,


YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,







Exp. N° 005219
CAMR/Belitza.