REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005639
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), la abogada en ejercicio YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.299, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA YENDIS DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad No. 3.818.990, interpuso querella contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación).
En fecha 13 de diciembre de 2006, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 18 de diciembre de 2006, se ordenó requerir a la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo del caso y conminarla, mediante oficio a los fines de la contestación de la querella, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos a la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, sin que fueran consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de diciembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ TEMPORAL,
CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005639
CAMR/Belitza.
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