LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil seis (2006), la ciudadana FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.049, asistida por la abogada en ejercicio TAILANDIA MARQUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.317, interpuso querella contra la Fiscalía General de la República.

En fecha 13 de diciembre de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó devolver el escrito libelar a la accionante, a los fines de su reformulación de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se requirieron fotostátos a los fines de dejar copia certificada del citado escrito recursorio.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 13de diciembre de 2006 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO YANIRA VELÁZQUEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,



























Exp. N° 005640
CAG//jaml.-