REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
En fecha 07 de diciembre de 2007, se recibió por distribución la demanda interpuesta por la abogada LISBETH XIOMARA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.576, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.551, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su Director Gerente: ciudadano JAIRO GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.480.598, y siendo la oportunidad para su admisión, se hace necesario en primer lugar, verificar la competencia en vía jurisdiccional, para conocer de la presente demanda, y al efecto se observa:
El presente expediente versa sobre demanda por ejecución de fianza interpuesta por el abogado por la abogada LISBETH XIOMARA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.576, actuando en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por la abogada ANGELINA MARTINO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31, con motivo del “Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento No. 5.498”, por el monto de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEISMIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.126.207,79).
Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2007 (Caso: Banco Industrial de Venezuela, C.A. vs. Constructora Pedro Antonio Farias C.A. Exp. No. 2007-0239, en la cual dejó establecido:
“(…) en anteriores oportunidades se ha establecido que el fuero atrayente creado a favor de esta Sala, no puede operar de manera indiscriminada en todo tipo de pretensiones, toda vez que existen materias que se informan de principios tan particulares que configuren, por ende, ramas especiales del Derecho. En consecuencia, el conocimiento de estas causas debe atribuirse al juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida. Lo contrario, sería subordinar la idoneidad del juez para resolver la materia de fondo a presupuestos específicos de naturaleza adjetiva. Aunado a lo anterior, debe señalarse que las operaciones de bancos y otras instituciones financieras representan actos de comercio de conformidad con el numeral 14 del artículo 2 del Código de Comercio, los cuales se encuentran regidos por el mencionado Código, las demás leyes especiales vigentes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los artículos 8 y 1.119 ejusdem, respectivamente. Así en el caso de autos a pesar de ser el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura una empresa del Estado Venezolano conforme a su Ley de creación y su capital accionario, la actividad por ésta desplegada en el caso de autos -operación de concesión de un préstamo- constituye un acto de comercio, razón por la cual de conformidad con lo establecido en las normas antes señaladas y en el transcrito artículo 69 de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión; en estricta aplicación del principio del juez natural y, de acuerdo con la elección del domicilio especial realizada por las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda (folios 31 al 38 del expediente), declara que en el caso concreto, el conocimiento de la acción corresponde a los Tribunales Civiles y Mercantiles del Área Metropolitana de caracas, especialmente, al Juzgado quien venía conociendo de la causa. Así se declara (…)”.
Considerando la citada sentencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual le sea distribuida. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el presente expediente bajo Oficio al Juzgado distribuidor correspondiente. Líbrese Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
EXP. N° 005970
CAMR/rm
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