REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2005, ante el tribunal distribuidor por el abogado EDUARDO DELSOL PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .53.795, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 1099-04, de fecha 16 de septiembre de 2004, emanada de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 09 de mayo de 2005, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 03 de agosto de 2005, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó emplazar a la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando los expedientes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 21 de marzo de 2006, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 28 de marzo de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso de nulidad. Se ordenó emplazar al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL-MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó la notificación del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y boleta al ciudadano RICHARD FELIPE CHAVASQUEN HERNÁNDEZ, con la finalidad de que tengan conocimiento del caso.
En fecha 09 de mayo de 2006, se dictó auto mediante la cual se acuerda librar cartel de emplazamiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de junio de 2006, se abrió a pruebas la presente causa, siendo admitidas posteriormente en fecha 19 de julio de 2006.
En fecha 02 de octubre de 2006, se fijó para el tercer día (3er) de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante la cual el Dr. EDGAR MOYA MILLAN se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar oficios de notificación a las partes.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 21 de noviembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4875/EMM
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