EXPEDIENTE N° 05859

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 05 de diciembre del 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 10 del mismo mes y año, por la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1974, bajo el Nº 13, Tomo 137-A-Sgdo, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Resolución Nº 010179, de fecha 24 de mayo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

En fecha 14 de diciembre del 2008, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de darle apertura al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”
Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 14 de diciembre del 2008, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de darle apertura al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA ANTONIETA BERLIOZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MARINO RECIO ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1974, bajo el Nº 13, Tomo 137-A-Sgdo, contra la Resolución Nº 010179, de fecha 24 de mayo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


DR ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº. 05859
AG/jv