EXP. Nro. 04-617

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 10 de mayo de 2004, se recibió del Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos por el abogado RODOLFO PERERA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.967, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES URAYEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1994, bajo el Nro. 60, Tomo 35-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nro. 374-04, de fecha 12 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante decisión de fecha 11 de mayo de 2004, se declaró Incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia a la Corte de Primera de lo Contencioso Administrativo. Se ordenó remitir el expediente en original.
En fecha 20 de mayo de 2004, se libró oficio Nro. 0620-04 al Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de agosto de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: 1.- Admitió provisionalmente la pretensión de nulidad, 2.- Procedente la Medida Cautelar solicitada, 3.- ordenó la notificación de las partes intervinientes en el proceso. 4.- Remitir el expediente original a este Tribunal.
En fecha 18 de agosto de 2006 se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, expediente original.
En fecha 18 de septiembre de 2006 ordenó la continuación del juicio previa notificación a la parte actora, se libró boleta.
En fecha 05 de octubre de 2006, nota de Alguacil mediante la cual notificó al ciudadano Ricardo Rojas del Abocamiento.
En fecha 11 de octubre de 2006, se ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas los respectivos antecedentes administrativos.
En fecha 30 de octubre de 2006 el alguacil notificó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 16 de noviembre de 2006 se ordenó ratificar a la referida Inspectoría de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 20 de noviembre de 2006 el Alguacil solicitó a la mencionada Inspectoría los antecedentes administrativos.
En fecha 07 de diciembre de 2006 se ordenó ratificar oficios a la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar los respectivos administrativos.
En fecha 18 de diciembre de 2006 el Alguacil solicitó a la mencionada Inspectoría la remisión de los antecedentes administrativos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 18 de diciembre de 2006, se solicitó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la remisión de los antecedentes administrativos y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos por el abogado RODOLFO PERERA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.967, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES URAYEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1994, bajo el Nro. 60, Tomo 35-A Sgdo., contra la Providencia Administrativa Nro. 374-04, de fecha 12 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.



EXP. 04-617/yp.-