EXP. Nro. 05-1156

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), creada según Decreto Nro. SG-204, de fecha 23 de septiembre de 1992, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 37, Tomo 30, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nro. 420-2004, de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificada el 01 de septiembre de 2004, mediante el cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulados por el ciudadano JOSÉ ISABEL MENDOZA.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2005 se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la Providencia Administrativa Nro. 420-2004. Se libró oficio Nro. 0847-05
En fecha 11 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal notificó a la mencionada Inspectoría de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2005 se ordenó ratificar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la Providencia Administrativa Nro. 420-2004. Se libró oficio Nro. 1161-05.
En fecha 01 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal notificó a la mencionada Inspectoría de la solicitud de los antecedentes administrativos.
Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2006, se agregaron los antecedentes administrativos y se ordenó formar pieza por separado.
En fecha 10 de enero de 2007 se admitió el recurso de nulidad, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y Notificar al ciudadano José Isabel Mendoza de la admisión.
En fecha 10 de enero de 2007 se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos, a los fines de practicar las referidas citaciones e información


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 10 de enero de 2007, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos, a los fines de practicar las citaciones e información y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
II
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto por la abogada SHARINE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), creada según Decreto Nro. SG-204, de fecha 23 de septiembre de 1992, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 37, Tomo 30, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nro. 420-2004, de fecha 24 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificada el 01 de septiembre de 2004, mediante el cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulados por el ciudadano JOSÉ ISABEL MENDOZA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.



EXP. 05-1156/yp.-