EXP. 06-1532
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de abril de 2005, fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos por la abogada YARITZA J, SAGASTIZABAL C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL BICENTENARIO, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 128-A-Sdo., de fecha 11 de septiembre de 2003, contra la Providencia Administrativa Nro. 1319-04 de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Que mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que correspondan por distribución.

Que en fecha 03 de mayo de 2006, fue recibido del Juzgado (Distribución) Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial.

Que mediante auto de fecha 09 de mayo de 2006, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora.

Que en fecha 26 de septiembre de 2006, el alguacil deja constancia de la notificación personal de la parte actora.

Que mediante autos de fechas 03 de octubre, 07 de noviembre y 07 de diciembre de 2006, este Juzgado solicitó la remisión de los antecedentes administrativos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Que mediante nota suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 18 de diciembre de 2006, se dejó constancia de la última solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 18 de diciembre de 2006, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal mediante nota dejó constancia de la última solicitud de los respectivos antecedentes administrativos en la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.



DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos por la abogada YARITZA J, SAGASTIZABAL C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, denominada INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL BICENTENARIO, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 15, Tomo 128-A-Sdo., de fecha 11 de septiembre de 2003, contra la Providencia Administrativa Nro. 1319-04 de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1532