REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano CIRO RAMÓN BLANCO LONGA, portador de la cédula de identidad Nro. 5.139.748, asistido por el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.663, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución Nro. 18-632, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, Ing. Diosdado Cabello, en la que se le remueve del cargo Comisario de Caserio, Código de Cargo Nro. 92.340, adscrito a la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo de la Gobernación del Estado Miranda y el acto administrativo de retiro Nro. CR-019-6 de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Lic. Francisco Garrido Gómez, actuando este, presuntamente por Delegación del Gobernador del Estado Miranda, para Actos y Firmas, conforme a Resolución Nro. 0001, Extraordinario de fecha 08 de noviembre de 2004 y Delegación del Gobernador del Estado Miranda para Actos y Firmas, según Resolución Nro. 002 de fecha 02 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 0062 Extraordinario de fecha 12 de enero de 2006.-
EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO



CARLOS. B. FERMÍN. P

EXP.07-2019/ fcm.-