JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella interpuesta por la abogada NUBIA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.225, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CÉSAR GIL PAÉZ, portador de la cédula de identidad Nro. 1.861.686, contra el acto administrativo contentivo en el memorando Nro. 000406, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en fecha 19 de marzo de 2007.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP.-07-2016/YP.-