REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
197° y 148°
Vista la diligencia presentada en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), suscrita por las Abogadas MARIA CORINA CIRA TORREALBA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.710, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) parte querellada, y por la Abogada CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.710, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano OSCAR ANDELFO APARICIO JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.984.752, mediante la cual expuso: “…quien ha fungido como su apoderada judicial en el juicio seguido contra (INGEOMIN) por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital signado con el Nº 0701-04, por medio del presente documento declaramos que de mutuo y espontáneo acuerdo hemos convenido en ponerle termino final al proceso judicial y en tal sentido convenimos…”, este Órgano Jurisdiccional; HOMOLOGA el Primer Punto del acuerdo firmado por las partes referentes al DESISTIMIENTO e igualmente se HOMOLOGA el Convenimiento en todos sus puntos formulado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Archívese el Expediente.
LA JUEZ.

FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO

CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. 0701-04/FC/CM/jlmc.-