REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 197º y 148º
SOLICITANTES: ciudadanos Francisco Antonio Pedraza Joya y Gladys Esther Montes Gámez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.138.265 y 13.170.546 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Lourdes García Ardila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.871.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nro 44657.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de junio de 2007, por los ciudadanos Francisco Antonio Pedraza Joya y Gladys Esther Montes Gámez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.138.265 y 13.170.546 respectivamente, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 24 de noviembre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos que ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años. -
En fecha 23 de julio de 2007, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 20 de noviembre de 2007.
En fecha 28 de noviembre de 2007, compareció la abogada Juanita Hernández de Alonso, Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Francisco Antonio Pedraza Joya y Gladys Esther Montes Gámez, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de noviembre de 1.987, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Acta Nº 499, del Año 1.987, del libro de Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, de enero de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 A. M).
LA SECRETARIA,

Exp Nro 44657.-