REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 197º y 148º

PARTES: ciudadanos Fabiola Elena Hernández Delgado y Arfilio Ernesto Becerra León, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.202.951 y 11.498.170 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Roberto Auád, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.001.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.-
EXPEDIENTE: Número 43828.-
I
Mediante auto dictado el día 01 de diciembre de 2006, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Fabiola Elena Hernández Delgado y Arfilio Ernesto Becerra León, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de noviembre de 2.003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el acta Nº 269, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina en el año 2.003, en los términos requeridos por los solicitantes en escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano Arfilio Ernesto Becerra León, asistido por el abogado Roberto Auád, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.001, solicita la conversión en divorcio, por cuanto para esa fecha había transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos.- Asimismo solicitó se le expidieran dos juegos de copias certificadas.-
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana Fabiola Elena Hernández Delgado, asistida por la abogada Paola Carolina Hernández Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 118.171, y solicita la conversión en divorcio, por cuanto desde la fecha que se declaró la separación de cuerpos no ha ocurrido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, asimismo solicitó se le expidieran dos juegos de copias certificadas de la sentencia.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Fabiola Elena Hernández Delgado y Arfilio Ernesto Becerra León, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.202.951 y 11.498.170 y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el 15 de noviembre de 2.003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 269, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por ante ese Oficina correspondiente al Año 2.003-
Asimismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.




En el día de hoy de enero de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-





Exp Nro 43828.-